La firma del Pacto Federal
Educativo en San Juan el 11 de setiembre de 1993 simbólicamente
marca el inicio de la etapa de ejecución de la Ley
Federal de Educación. Visto: Lo
establecido por el artículo 63 de la Ley Federal de
Educación en cuanto la formalicen de un Pacto Federal
Educativo, participando como firmantes del mismo el
Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires; y Considerando:
La Educación como un bien social prioritario
para todos los argentinos;
La necesidad de coordinar esfuerzos
para optimizar su eficacia y calidad en todo el Territorio
Nacional.
La necesidad de garantizar la integración
del Sistema Educativo Argentino, articulando las diversidades
propias de las distintas regiones y jurisdicciones.
La necesidad de acordar un marco y pautas
comunes para la implementaron de la Ley Federal de
Educación, como instrumentos para abordar los profundos
cambios que la realidad educativa argentina reclama;
La necesidad de avanzar en la transformación
del Sistema Educativo Argentino, garantizando una
eficiente asignación de los recursos presupuestarios
de las jurisdicciones, asegurando su equilibrio;
Que estos objetivos requieren la convergencia de las
distintas voluntades y responsabilidades para la fijación
de las políticas de estado que trasciendan los periodos
inmediatos y las coyunturas circunstanciales;
Por ello, El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales
y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan
firmar el presente Pacto Federal Educativo.
Los miembros firmantes se comprometen a orientar sus
acciones en función de los siguientes Objetivos Generales:
1.- Afianzar la identidad cultural como base estructural
y garantía de la Unidad Nacional, integrando las particularidades
provinciales y locales.
2.- Consolidar y fortalecer la vigencia de los valores
establecidosen la Ley Federal de Educación.
3.- Promover la Justicia Social como objetivo permanente,
a través de las políticas educativas específicas pertinentes.
4.- Profundizar el rol de la Educación como motor
de crecimiento, impulsando el desarrollo de la Nación
y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.
Financiamiento
Los recursos que requieran el cumplimiento de la Ley
Federal de Educación provendrán, manteniendo el equilibrio
presupuestario, de:
1.- Los créditos asignados por el Presupuesto
Nacional destinados al Ministerio de Educación de
la Nación;
2.- Los aportes de los Presupuestos Provinciales
y de la M.C.B.A. destinados al cumplimiento específico
de los objetivos de este Pacto y de utilización exclusiva
en las jurisdicciones aportantes;
3.- Los aportes provenientes del financiamiento
obtenido y por obtenerse de los Organismos Internacionales,
destinados a los diferentes rubros incluidos en el
presente Pacto;
4.-Los aportes que pudieran provenir de la
Ley 23.966 en caso de sancionarse el Proyecto de Ley
enviado por el Ministerio de Educación de la Nación,
según Mensaje Nro. 01 del Poder Ejecutivo Nacional,
modificatorio del Titulo VI, de Impuesto sobre los
Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico,
reestructurándose la distribución del producido del
gravamen en atención a lo dispuesto por el Artículo
Nro. 62 de la Ley 24.195.
5.- Las jurisdicciones signatarias se comprometen
a promover, a través de sus Legisladores Nacionales,
el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley referido
el apartado anterior.
Clausulas
específicas
6.- A través de la firma del presente Pacto
en relación al art. 1 del capitulo
II , el Ministerio de Educación de la Nación se
compromete, a partir del año 1995 hasta el año 1999,
a dirigir los aportes equivalentes a los montos dispuestos
en el año 1994 mas los aumentos previstos, con una
inversión que totalizara $3.000.000.000 en los próximos
cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales
en los rubros de Infraestructura, Equipamiento y Capacitación
Docente, en tiempo y forma semejante a lo realizado
durante el presente año.
Su instrumentación se implementara mediante Actas
Complementarias entre la Nación y cada una de las
provincias signatorias, donde se explicarán los compromisos
específicos que asumen las partes.
La metodología para el flujo de fondos, según las
especificaciones de las Actas Complementarias particulares,
tendrán las siguientes condiciones:
a) Se acordará con cada Jurisdicción Educativa las
acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario
correspondiente.
b) Cada acción contará con la justificación y cuantificación
detallada de la inversión para la que solicita financiamiento.
c) Los fondos a que se refiere el texto introductorio
de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula,
serán girados a la Institución responsable de los
programas acordados (Escuela o Colegio, Cooperadora,
Instituto, etc.) y en la forma convenida con cada
jurisdicción.
d) El Ministerio de Educación de la Nación financiara,
como máximo, el 80% de la inversión que demanden los
programas acordados, en el marco de los recursos que
el asigne la Ley de Presupuesto.
e) Para facilitar la organización y funcionamiento
de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el
Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales,
aseguraran en sus respectivas jurisdicciones los medios
necesarios dentro de las unidades de organización
específicas. las funciones de control de gestión y
auditoria del uso de los fondos referidos en el texto
introductoria de la cláusula 6 y el inciso d) de la
misma cláusula, serán ejercidos por los organismos
que prevé a tales efectos la Ley de Administración
Financiera N 24.156
7.- El Ministerio de Educación de la Nación
se compromete, como responsable directo y con fondos
de su propio presupuesto, accionando en coordinación
con las Jurisdicciones Provinciales, a erradicar la
totalidad de las escuelas precarias reemplazándolas
por construcciones dignas, por vía de aportes directos
a los beneficiarios, receptores y administradores
de los mismos;
8.- El Ministerio de Educación de la Nación
se compromete a continuar durante la vigencia del
presente Pacto, la implementación de las políticas
compensatorias el cumplimiento del artículo 64 de
la Ley Federal de Educación, con los recursos asignados
por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de
la Administración Nacional.
9.- Las Jurisdicciones Educativas firmantes
del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus
respectivas inversiones educativas para optimizar
su eficacia, como así también a reinvertir los recursos
resultantes de tal emprendimiento, en el marco de
los Objetivos Generales aquí acordados, en función
de la transformación educativa en marcha. En caso
de ser requerido, el Ministerio de Educación de la
Nación brindara el asesoramiento técnico que resulte
necesario. Tal reorientación del gasto tendera a:
a) Fortalecer los Organismos Provinciales de gestión
educativa que emanan del poder electo por el pueblo,
unificando en ellos el poder político del área y proceder
a la reestructuraci&oaucte;n de los circuitos
decisorios, administración y de gestión del sistema,
a los efectos de incrementar la eficiencia de los
recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas.
b) Consolidar a la Escuela o Colegio como unidad básica
de gestión escolar, profundizando su autonomía.
c) Establecer sistemas y circuitos eficientes para
el seguimiento, evaluación y retroalimentación para
el sector, respecto a todos los flujos informativos
implicados en el sistema educativo, a partir del mejoramiento
de los organismos de presupuesto y de estadística
educativa.
d) Generar esquemas de planeamiento y organización
que maximicen la equidad social y la eficiencia del
financiamiento público de la educación.
e) Implementar estratégias de aumento de la inversión
educativa conforme a los objetivos de la Ley Federal
de Educación.
f) Desarrollar actividades de mejora de la calidad
de la Formación Docente.
g) Acrecentar la capacidad provincial para organizar,
actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.
h) diseñar los nuevos edificios escolares sobre la
base del incremento de la obligatoriedad que plantea
la Ley Federal de Educación.
i) Dotar a los nuevos nucleamientos habitacionales
que se construyan, de la infraestructura educativa
correspondiente.
En todos los casos, el Ministerio de Educación de
la Nación podrá suspender la financiación de proyectos
iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento
de los compromisos acordados con cada jurisdicción.
La suspensión referida, lo es respecto de los fondos
previstos en el texto introductorio de la cláusula
6 y en la medida del porcentaje establecido en el
inciso d) de la misma cláusula. La suspensión referida,
lo es respeto a todos los efectos financieros del
presente Pacto.
10.- Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos,
en forma compartida y coordinada, para la consecución
de las siguientes metas para la Educación Argentina.
A completarse en el año 1994:
A: Erradicación de las Escuelas Rancho en todo
el territorio nacional 100%
A completarse en el año 1995:
A: Generalización de la Capacitación Docente
acorde a la transformación educativa en curso 100%
A completarse en el periodo 1995/1998
A: Erradicación de los establecimientos educativos
precarios 100%
A completarse en el periodo 1995/1999
Expansión
de la matrícula
A: Escolarización de niños de 5 años 100%
B: Escolarización de niños y adolescentes de 6 a 14
años 100%
C: Escolarizacióon de adolescentes de 15 a 17 años 70%
Mejoramiento de la eficiencia
del sistema educativo
A: Disminución del índice de repitencia 50%
B: Disminución del analfabetismo absoluto 50%
C: Mejoramiento progresivo del rendimiento escolar *
* (No figura ninguna cifra en el documento original)
Capacidad edilicia
A: Aumento de capacidad instalada 20%
B: Mejoramiento del estado edilicio de características
deficitarias 100%
C: Incorporación de los establecimientos a la nueva
estructura 100% Equipamiento
educativo
A: Equipamiento de infraestructura informática
en unidades educativas que cuenten con las mínimas condiciones
para su instalación 100%
B: Bibliotecas escolares 100%
C: Material pedagógico general, básico de investigación
y elementos audiovisuales, acorde con la transformación
educativa en curso 100% 11. El presente
Pacto tendrá una duración de cinco años contados a partir
de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de
1999. En la ciudad de San Juan, a los once días del
mes de setiembre de 1994, se firman tantos ejemplares
como jurisdicciones asistentes al acto, haciéndose entrega
a cada una de ellas de la copia pertinente. PACTO FEDERAL
EDUCATIVO
Fuente: www.me.gov.ar |